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SEGUNDA
DIVISION AMATEUR
El
campeonato se disputará entre las
Instituciones habilitadas para participar
según lo establezcan las disposiciones de
la AUF. Se disputarán dos torneos, el
Apertura y el Clausura, en régimen de
encuentros de todos contra todos. La
Institución que logre mayor cantidad de
puntos al final de cada torneo, será
proclamada como campeón del mismo.- En
caso de que dos equipos culminen igualados
en la primera posición, se disputará un
encuentro definitorio, en escenario
neutral fijado por el Consejo de la Liga.
Si el encuentro culminara igualado se
jugará un alargue de 30 minutos divididos
en dos periodos de 15 minutos cada uno y
de persistir la igualdad el encuentro se
definirá mediante la ejecución de tiros
penales según régimen de FIFA. En caso de
que sean 3 o más equipos los que igualen
la primera posición de un torneo, se
procederá de la siguiente forma: a) por
mejor saldo entre goles a favor y goles en
contra; b) por mayores goles a favor, c)
por menor cantidad de goles en contra: d)
por el resultado del partidos disputado
entre las instituciones igualadas en la
posición, y e) por sorteo, para determinar
los dos finalistas. La definición de los
segundos, terceros y cuartos puestos, en
caso de empate de puntos, se definirá de
acuerdo a los ítems referidos.-Para
dilucidar el campeón uruguayo, se
disputará un encuentro final entre los
campeones de ambos torneos. Si dicho
encuentro finalizara empatado se jugará un
alargue de 30 minutos divididos en dos
periodos de 15 minutos cada uno y de
persistir el empate el encuentro se
definirá mediante la ejecución de tiros
penales según régimen de FIFA. De
coincidir el campeón de ambos torneos,
dicha institución será el campeón
uruguayo, sin necesidad de encuentro
definitorio. El vicecampeón del
campeonato, en esta situación será el
equipo que haya ocupado el segundo lugar
en ambos torneos, y en caso de ser dos o
más instituciones, se definirá la posición
conforme a los ítems antes referidos.-
Todos los
encuentros se disputarán los días
domingos, en horario a determinar
oportunamente.-
Las
suspensiones de los encuentros serán de
exclusiva competencia del Consejo de la
Divisional. Las mismas podrán decretarse
hasta la hora 10 del respectivo día fijado
para el o los encuentros.-
Las etapas
serán fijadas por el Consejo de la
Divisional en sus sesiones ordinarias. El
plazo para la presentación de denuncias
por inhabilitaciones será de cinco días
hábiles inmediatos siguientes a la fecha
en que se disputó el encuentro origen de
la denuncia. Durante la disputa de los
encuentros los clubes podrán ejecutar
hasta tres cambios de jugadores, contando
al arquero, según reglamentación de la
FIFA.-
Las
tarjetas rojas aparejarán la suspensión
automática del jugador, sin perjuicio de
lo que falle el Tribunal de Penas. La
quinta tarjeta amarilla aparejará la
suspensión automática del jugador, sin
derecho a recurso alguno.
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Finalizado
el primer torneo no se trasladarán las
tarjetas amarillas acumuladas. Lo mismo
ocurrirá una vez finalizado el segundo
torneo, salvo que se deba disputarse una
final por alguno de los mismos.- Están
habilitados para actuar en primera
división los jugadores que previamente
estén fichados como tales en la AUF., sin
límite de edad.- La institución que no se
presente a disputar un encuentro por
propia voluntad será sancionada con una
multa equivalente a 50 unidades
reajustables, las cuales deberán ser
abonadas en Tesorería de A. U. F. previo a
la fijación de un nuevo encuentro.-
PRECIO
DE LAS ENTRADAS
El precio
de las entradas será de $ 40 para los
hombres y de $ 20 para damas y jubilados,
previa presentación del respectivo carné
de identidad. Las personas con capacidad
diferente y menores de 12 años ingresarán
gratis a todos los escenarios. Estos
precios podrán ser variados por el Consejo
de la Divisional durante el transcurso de
los torneos.-
Montevideo,
23 de setiembre de 2009
Artículo
1º: Modificase la denominación de: Liga
Metropolitana Amateur y Consejo de Liga
Metropolitana Amateur que establece el
Estatuto y Reglamento General de A.U.F.,
por: Liga de Segunda División Amateur y
Consejo de Liga de Segunda División Amateur,
manteniéndose los mismos cometidos,
organización, funcionamiento y régimen
económico que tenía la referida Liga.
Artículo
2º: A partir de la temporada 2008-2009 y
en la temporada 2009-2010, se establece un
régimen de ascensos y descensos directos
entre la Liga Profesional de Segunda
División y La Liga de Segunda División
Amateur mediante competencia deportiva.
Artículo
3º: Los clubes que ocupen los dos
últimos lugares en la tabla de posiciones
del Campeonato Uruguayo de Segunda División
Profesional, descenderán a la Liga de
Segunda División Amateur, si se tratara de
instituciones radicadas en la zona
territorial de dicha liga. En caso de
tratarse de instituciones con sede en el
interior del país, las mismas volverán a la
órbita del fútbol amateur que corresponda.
Artículo
4º: El Campeón de la Liga de Segunda
División Amateur, obtiene el derecho del
ascenso a la Liga Profesional de Segunda
División, siempre que cumpla con todas las
condiciones exigibles a los clubes
profesionales de la Liga a la cual
ascenderá. En caso de estar impedido de
hacerlo por no cumplir los requisitos
exigidos, el lugar de ascenso lo ocupará el
club que se ubique en la segunda posición de
acuerdo a la reglamentación que rija el
Torneo. En caso de no poder cumplir con las
exigencias reglamentarias ninguno de los
clubes mencionados, no se producirá ascenso
a la Liga Profesional de Segunda División
por esta temporada; manteniéndose los dos
descensos establecidos en el Art. 3º.
Artículo
5º: En la Liga de Segunda División
Amateur podrá participar la selección de la
Liga Universitaria, cumpliendo las
exigencias reglamentarias, funcionales,
económicas de la citada Divisional.
Artículo
6º: Los clubes de la Liga Profesional de
Segunda División que pierdan su categoría
por razones extradeportivas (ajenas a la
tabla de posiciones), se deberán incorporar
a la Liga Amateur de su ubicación
territorial. Los lugares que dejen libres no
serán llenados por otros clubes hasta
alcanzar el número máximo de 14 clubes en la
Liga Profesional de Segunda División.
Artículo
7º: A partir de la temporada 2010-2011 y
en lo sucesivo se producirán dos descensos
en la Liga Profesional de Segunda División,
de acuerdo a lo establecido en el Art. 3º, y
se producirán dos ascensos, uno desde la
Liga de Segunda División Amateur; y otro
mediante competencia deportiva organizada
por el Consejo Ejecutivo de la O.F.I.
En todos
los casos los clubes que asciendan deberán
cumplir con las exigencias reglamentarias
exigidas para ser club profesional de
Segunda División.
ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA
Sesión de 20
de Diciembre 2007
APROBADO |