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Artículo 1º: Modificase la denominación de: Liga Metropolitana Amateur y Consejo de Liga Metropolitana Amateur que establece el Estatuto y Reglamento General de A.U.F.,  por: Liga de Segunda División Amateur y Consejo de Liga de Segunda División Amateur, manteniéndose los mismos cometidos, organización, funcionamiento y régimen económico que tenía la referida Liga.

Artículo 2º: A partir de la temporada 2008-2009 y en la temporada 2009-2010, se establece un régimen de ascensos y descensos directos entre la Liga Profesional de Segunda División y La Liga de Segunda División Amateur mediante competencia deportiva.

Artículo 3º: Los clubes que ocupen los dos últimos lugares en la tabla de posiciones del Campeonato Uruguayo de Segunda División Profesional, descenderán a la Liga de Segunda División Amateur, si se tratara de instituciones radicadas en la zona territorial de dicha liga. En caso de tratarse de instituciones con sede en el interior del país, las mismas volverán a la órbita del fútbol amateur que corresponda.

Artículo 4º: El Campeón de la Liga de Segunda División Amateur, obtiene el derecho del ascenso a la Liga Profesional de Segunda División, siempre que cumpla con todas las condiciones exigibles a los clubes profesionales de la Liga a la cual ascenderá. En caso de estar impedido de hacerlo por no cumplir los requisitos exigidos, el lugar de ascenso lo ocupará el club que se ubique en la segunda posición de acuerdo a la reglamentación que rija el Torneo. En caso de no poder cumplir con las exigencias reglamentarias ninguno de los clubes mencionados, no se producirá ascenso a la Liga Profesional de Segunda División por esta temporada; manteniéndose los dos descensos establecidos en el Art. 3º.

Artículo 5º: En la Liga de Segunda División Amateur podrá participar la selección de la Liga Universitaria, cumpliendo las exigencias reglamentarias, funcionales, económicas de la citada Divisional.

Artículo 6º: Los clubes de la Liga Profesional de Segunda División que pierdan su categoría por razones extradeportivas (ajenas a la tabla de posiciones), se deberán incorporar a la Liga Amateur de su ubicación territorial. Los lugares que dejen libres no serán llenados por otros clubes hasta alcanzar el número máximo de 14 clubes en la Liga Profesional de Segunda División.

Artículo 7º: A partir de la temporada 2010-2011 y en lo sucesivo se producirán dos descensos en la Liga Profesional de Segunda División, de acuerdo a lo establecido en el Art. 3º, y se producirán dos ascensos, uno desde la Liga de Segunda División Amateur; y otro mediante competencia deportiva organizada por el Consejo Ejecutivo de la O.F.I.

En todos los casos los clubes que asciendan deberán cumplir con las exigencias reglamentarias exigidas para ser club profesional de Segunda División.

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Sesión de 20 de Diciembre 2007

APROBADO

 

Segunda B Amateur      2008
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