|
-
Artículo
1º: Modificase la denominación de: Liga
Metropolitana Amateur y Consejo de Liga
Metropolitana Amateur que establece el
Estatuto y Reglamento General de A.U.F.,
por: Liga de Segunda División Amateur y
Consejo de Liga de Segunda División Amateur,
manteniéndose los mismos cometidos,
organización, funcionamiento y régimen
económico que tenía la referida Liga.
Artículo
2º: A partir de la temporada 2008-2009 y
en la temporada 2009-2010, se establece un
régimen de ascensos y descensos directos
entre la Liga Profesional de Segunda
División y La Liga de Segunda División
Amateur mediante competencia deportiva.
Artículo
3º: Los clubes que ocupen los dos
últimos lugares en la tabla de posiciones
del Campeonato Uruguayo de Segunda División
Profesional, descenderán a la Liga de
Segunda División Amateur, si se tratara de
instituciones radicadas en la zona
territorial de dicha liga. En caso de
tratarse de instituciones con sede en el
interior del país, las mismas volverán a la
órbita del fútbol amateur que corresponda.
Artículo
4º: El Campeón de la Liga de Segunda
División Amateur, obtiene el derecho del
ascenso a la Liga Profesional de Segunda
División, siempre que cumpla con todas las
condiciones exigibles a los clubes
profesionales de la Liga a la cual
ascenderá. En caso de estar impedido de
hacerlo por no cumplir los requisitos
exigidos, el lugar de ascenso lo ocupará el
club que se ubique en la segunda posición de
acuerdo a la reglamentación que rija el
Torneo. En caso de no poder cumplir con las
exigencias reglamentarias ninguno de los
clubes mencionados, no se producirá ascenso
a la Liga Profesional de Segunda División
por esta temporada; manteniéndose los dos
descensos establecidos en el Art. 3º.
Artículo
5º: En la Liga de Segunda División
Amateur podrá participar la selección de la
Liga Universitaria, cumpliendo las
exigencias reglamentarias, funcionales,
económicas de la citada Divisional.
Artículo
6º: Los clubes de la Liga Profesional de
Segunda División que pierdan su categoría
por razones extradeportivas (ajenas a la
tabla de posiciones), se deberán incorporar
a la Liga Amateur de su ubicación
territorial. Los lugares que dejen libres no
serán llenados por otros clubes hasta
alcanzar el número máximo de 14 clubes en la
Liga Profesional de Segunda División.
Artículo
7º: A partir de la temporada 2010-2011 y
en lo sucesivo se producirán dos descensos
en la Liga Profesional de Segunda División,
de acuerdo a lo establecido en el Art. 3º, y
se producirán dos ascensos, uno desde la
Liga de Segunda División Amateur; y otro
mediante competencia deportiva organizada
por el Consejo Ejecutivo de la O.F.I.
En todos
los casos los clubes que asciendan deberán
cumplir con las exigencias reglamentarias
exigidas para ser club profesional de
Segunda División.
ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA
Sesión de 20
de Diciembre 2007
APROBADO |